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AQUINO, CARINA PATRICIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un tratamiento de esclerosis múltiple. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que la negativa de la obra social fue manifiestamente arbitraria.

Obra social Derecho a la salud Esclerosis multiple Cobertura medica Amparo


- Actora: Carina Patricia Aquino

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento con anticuerpo monoclonal OFATUMUMAB (KESIMPTA) para esclerosis múltiple

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que la negativa de la obra social fue arbitraria al no evaluar adecuadamente las particularidades del caso. Fundamentos relevantes:
- "El reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud -tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud
- comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona, también comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida."
- "La arbitrariedad se presenta 'como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado'."

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