GUAYMAS, ANTENOR LISARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtuvo el beneficio de jubilación que fue recalculado por el tribunal. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al reajuste por movilidad del haber jubilatorio.
- Actor: Antenor Lisardo Guaymas
- Demandado: ANSES
- Objeto: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó los agravios de ANSES sobre la redeterminación del haber inicial, los topes de la ley 24.241, y la retención por impuesto a las ganancias. Acogió parcialmente los agravios sobre el reajuste por movilidad, diferiendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el recálculo de la PBU para la etapa de ejecución. Revocó lo decidido sobre el tope del art. 14 de la Res. SSS 6/09, diferido su análisis de posible confiscatoriedad. Rechazó los agravios sobre tasa de interés y actualización monetaria.
Fundamentos relevantes:
- "No se encuentra controvertido en autos que el señor Antenor Lisardo Guaymas obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 1/6/16".
- "ANSeS deberá reajustar el haber jubilatorio del actor hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20".
- "El tope que aquí se analiza se aplica a las remuneraciones ya actualizadas siempre que el resultado al que se arribe con los reajustes dispuestos en la causa, exceda esa suma máxima sujeta a aportes a la fecha de adquisición del derecho".
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