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MUGGLER SOSA, NILVIA GICCENIA POR DCHO. PPIO. Y EN LA REPR. INV. c/ MUTUAL 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

La actora interpuso acción de amparo por la suspensión de su afiliación a la mutual. Si bien la Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmó la decisión del juez de admitir la acción por considerar que la mutual no acreditó que la afiliada hubiera actuado de mala fe al omitir declarar antecedentes médicos en el formulario de afiliación.

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- La actora, Nilvia Giccenia Muggler Sosa, interpuso acción de amparo contra la Mutual 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca por la suspensión de su afiliación y la de su grupo familiar.
- En primera instancia, se hizo lugar a la acción de amparo ordenando a la mutual que reanude la cobertura.
- La mutual apeló la sentencia alegando que la actora había falseado su declaración jurada de estado de salud al omitir informar antecedentes de depresión.
- La Cámara Federal, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la declaración jurada era un formulario genérico que difícilmente podía acreditar la existencia de enfermedades preexistentes y que correspondía a la mutual acreditar el diagnóstico previo de la afiliada, lo cual no había ocurrido.
- El juez Busaniche, en disidencia, consideró que la actora actuó de mala fe al omitir informar antecedentes de depresión en la declaración jurada, por lo que correspondía revocar la sentencia y rechazar la acción de amparo.

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