BENEFICIARIO: PALACIO, GONZALO IVAN ISMAEL s/HABEAS CORPUS
El interno interpuso acción de hábeas corpus por cuestiones vinculadas al estímulo educativo. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la acción por considerar que las cuestiones planteadas deben ser tramitadas por la vía administrativa y ante el juez a disposición del cual se encuentra detenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Iván Ismael Palacio, interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal NOA III Demandado: Área de judiciales del establecimiento penitenciario Objeto de la demanda: Planteo de hábeas corpus por cuestiones vinculadas al estímulo educativo y privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad, daños psicológicos y moral. Decisión del tribunal: Se rechazó la acción de hábeas corpus, al considerar que los reclamos formulados deben ser tramitados por la vía administrativa y ante el juez a disposición del cual se encuentra detenido el interno. Fundamentos principales: "Más allá de que Palacio afirma ser objeto de privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad, daños psicológicos y moral por la sección de judiciales, lo cierto es que con su presentación persigue la resolución de cuestiones vinculadas al cómputo de la pena. En esas condiciones, los hechos invocados no se ajustan a ninguna de las causales previstas en el art. 3° de la ley 23.098, por lo que dicho reclamo debe ser enderezado por la vía administrativa pertinente y, en su caso, ante el juez a cuya disposición se encuentra el interno". "En efecto, repárese que del sistema Lex 100 surge que en el marco del Legajo de Ejecución N°12864/2019/TO1/4 el amparista efectuó una presentación manuscrita solicitando ante el Juez de Ejecución que los 19 meses por recompensa educativa sean aplicados para obtener la libertad asistida, lo que fue proveído mediante decreto de fecha 2/08/2024".
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