SPECTOR, ELENA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social mantener su afiliación luego de obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.
¿Quién es el actor?
Elena Graciela Spector
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a OSPE mantener la afiliación de la actora luego de obtener su beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPE reafiliara a la actora y brindarle las mismas prestaciones que antes.
Los principales fundamentos fueron:
- La ley 24.977 establece que los monotributistas que obtienen su jubilación no pasan automáticamente al PAMI, sino que pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados.
- La Ley 23.660 de Obras Sociales dispone que los jubilados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios.
- El art. 16 de la Ley 19.032 reconoce el derecho de opción de los jubilados entre permanecer en la obra social o pasar al PAMI.
- Por lo tanto, la baja de OSPE fue arbitraria e ilegítima, correspondiendo confirmar la reafiliación ordenada.
- También se ordenó a ANSES transferir a OSPE los aportes correspondientes a la "cápita" por la cobertura de la actora.
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