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SPECTOR, ELENA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social mantener su afiliación luego de obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Amparo Monotributista Afiliacion Jubilado Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

Elena Graciela Spector

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a OSPE mantener la afiliación de la actora luego de obtener su beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPE reafiliara a la actora y brindarle las mismas prestaciones que antes. Los principales fundamentos fueron:
- La ley 24.977 establece que los monotributistas que obtienen su jubilación no pasan automáticamente al PAMI, sino que pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados.
- La Ley 23.660 de Obras Sociales dispone que los jubilados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios.
- El art. 16 de la Ley 19.032 reconoce el derecho de opción de los jubilados entre permanecer en la obra social o pasar al PAMI.
- Por lo tanto, la baja de OSPE fue arbitraria e ilegítima, correspondiendo confirmar la reafiliación ordenada.
- También se ordenó a ANSES transferir a OSPE los aportes correspondientes a la "cápita" por la cobertura de la actora.

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