SAAVEDRA, LIDIA MARIA EN NOMBRE Y REP. DE SU HIJO c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la afiliación de su hijo con discapacidad al PAMI. La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al PAMI afiliar al hijo de la actora como titular de pensión no contributiva por invalidez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Lidia María Saavedra promovió un amparo en representación de su hijo mayor de edad con discapacidad, Fabricio Gabriel Dell Orto, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), solicitando su inmediata afiliación al instituto, por ser titular de una pensión no contributiva por invalidez. El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo, considerando que la conducta del PAMI no fue ilegítima ni arbitraria, ya que el amparista no tenía derecho a la afiliación al PAMI al contar con cobertura del Programa Federal "Incluir Salud". La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al PAMI afiliar a Fabricio Gabriel Dell Orto, en carácter de titular de un beneficio de pensión no contributiva por invalidez. El tribunal señaló que, según su jurisprudencia, los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI, ya sea como afiliados directos o como adherentes, aunque también sean beneficiarios del Programa Federal "Incluir Salud". Este criterio fue avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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