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HERRERO, MARIA VICTORIA - EN REP. DE SU HIJO - c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que su hijo con discapacidad reciba la cobertura de un acompañante terapéutico. La Cámara Federal modificó la sentencia y acotó el plazo de la prestación al período solicitado.

Discapacidad Amparo Cobertura de obra social Ley 26 657 Ley 24 901 Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

María Victoria Herrero, en representación de su hijo B.V.H.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad (autismo) por el período de enero a diciembre de 2024, de lunes a viernes, 6 horas por día.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por OSDE, revocando la sentencia en cuanto a la orden de autorizar la prestación sin límite temporal y estableciendo que la cobertura sea únicamente hasta diciembre de 2024. Confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prestación de acompañante terapéutico se encuadra dentro de las "prestaciones de apoyo" previstas en la Ley 24.901 de protección de las personas con discapacidad, independientemente de lo regulado en la Ley de Salud Mental.
- El certificado médico es claro al prescribir la necesidad de un acompañante terapéutico, por lo que OSDE no puede cuestionar la conveniencia de la prestación.
- Sin embargo, la cobertura debe limitarse al período solicitado en la demanda (enero a diciembre de 2024), sin extenderse más allá.

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