ODIARD, ANA MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LOS PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se la reafilie a la obra social de la que era parte antes de jubilarse. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social reafiliarlo, al considerar que los jubilados tienen derecho a permanecer en la obra social a la que pertenecían previamente.
¿Quién es el actor?
Ana María Odiard
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Petroleros (OSPE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que OSPE continúe brindando cobertura médico-asistencial a la actora sin carencias ni aumentos tras su jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPE a reafiliarlo de manera definitiva y otorgarle la cobertura médico-asistencial sin carencias ni aumentos.
Fundamentos principales:
- La jurisprudencia ha reconocido el derecho de los jubilados a permanecer en la obra social a la que estaban afiliados al momento de pasar a retiro, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 20 de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
- El art. 16 de la Ley 19.032 instituyó al INSSJP-PAMI como destinatario de los aportes descontados de los haberes jubilatorios, pero otorgó a los jubilados la opción de permanecer en la obra social a la que pertenecían previamente.
- La conducta de OSPE al negar la reafiliación de la actora fue considerada arbitraria e ilegítima, por lo que corresponde imponerle las costas del proceso.
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