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VENTURINI, ANTONIO JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a ANSES proceder al reajuste solicitado sin que proceda la retención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste Ripte Isbic No adhesion al programa de reparacion historica

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES el reajuste del haber jubilatorio. Además, determinó que los retroactivos no pueden ser objeto de retención del impuesto a las ganancias. Fundamentos principales:
- Corresponde confirmar la aplicación del precedente "Makler" para actualizar los servicios efectivamente aportados en carácter de autónomo, sin límite de años.
- Es razonable que la aplicación de índices de actualización se extienda a beneficiarios de diferentes regímenes legales (18.038 y 24.241) para no lesionar el principio de igualdad.
- Resulta consistente la aplicación del ISBIC para la determinación del haber inicial de los aportes en relación de dependencia, siguiendo los lineamientos de los fallos "Zagari" y "Elliff".
- No corresponde aplicar el índice RIPTE, creado por la Ley 27.260 para actualizar haberes de quienes adhirieron al Programa de Reparación Histórica, a quien no adhirió a dicho programa.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN, no procede la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados por reajuste del haber jubilatorio.

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