VENTURINI, ANTONIO JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a ANSES proceder al reajuste solicitado sin que proceda la retención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES el reajuste del haber jubilatorio. Además, determinó que los retroactivos no pueden ser objeto de retención del impuesto a las ganancias.
Fundamentos principales:
- Corresponde confirmar la aplicación del precedente "Makler" para actualizar los servicios efectivamente aportados en carácter de autónomo, sin límite de años.
- Es razonable que la aplicación de índices de actualización se extienda a beneficiarios de diferentes regímenes legales (18.038 y 24.241) para no lesionar el principio de igualdad.
- Resulta consistente la aplicación del ISBIC para la determinación del haber inicial de los aportes en relación de dependencia, siguiendo los lineamientos de los fallos "Zagari" y "Elliff".
- No corresponde aplicar el índice RIPTE, creado por la Ley 27.260 para actualizar haberes de quienes adhirieron al Programa de Reparación Histórica, a quien no adhirió a dicho programa.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN, no procede la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados por reajuste del haber jubilatorio.
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