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SULCA, GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo de la movilidad durante el período de suspensión de la ley 27.426.

Costas Prescripcion Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste Isbic

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando lo relativo al recálculo de las remuneraciones según el ISBIC y el diferimiento del análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal. Respecto a la movilidad, ordenó el recálculo durante el período de suspensión de la ley 27.426, aplicando los aumentos otorgados por decretos. También fijó la fecha de inicio del retroactivo al 19/10/2014. Impuso las costas de la apelación a la demandada. Fundamentos relevantes:
- Sobre la actualización de remuneraciones, la Cámara remitió a sus pronunciamientos previos en los casos "García" y "Díaz Cortez", que aplicaron el criterio del precedente "Elliff" de la CSJN.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara confirmó el diferimiento de su análisis a la etapa de liquidación, de acuerdo a su jurisprudencia reiterada.
- En cuanto a la movilidad, la Cámara consideró válidos los aumentos otorgados por decretos durante el período de suspensión de la ley 27.426, siguiendo el criterio fijado en el precedente "Caliva".
- Sobre la fecha de inicio del retroactivo, la Cámara aplicó el criterio de la CSJN de considerar la fecha de presentación del reclamo administrativo y no la de la resolución denegatoria.

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