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BRINA, SUSANA HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandante, docente jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional conforme la Ley 24.016. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste al 82% móvil de la remuneración, rechazando los agravios de la ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Susana Hortencia Brina, docente jubilada, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme a la Ley 24.016. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES el reajuste del haber al 82% móvil de la remuneración del cargo que tuvo al momento del cese. La ANSES apeló la decisión, argumentando que la actora no estaba encuadrada en la Ley 24.016 sino en un régimen provincial, por lo que no correspondía aplicar esa movilidad. También cuestionó la improcedencia de ciertas sumas "no remunerativas" y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Salta rechazó los agravios de la ANSES. Señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Gemelli" y "Guzmán" establecen la vigencia del régimen de la Ley 24.016 para docentes como la actora. Respecto a las sumas no remunerativas, indicó que al no haberse pronunciado el juez de primera instancia, el agravio resulta improcedente. Y confirmó la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial de la Ley 24.016.

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