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KARANICOLAS, SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de una docente de acuerdo al régimen especial de la Ley 24.016.

Costas Ley 24 463 Personal docente Ley 24 016 Reajuste de haber jubilatorio

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora en el 82% móvil de la remuneración al momento del cese, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.016 para el personal docente. La Cámara rechazó los agravios de la ANSES sobre la inaplicabilidad del precedente "Gemelli" de la CSJN, la inaplicabilidad de la Circular ANSES DP 54/15 y la aplicación del tope de la Ley 24.463. Fundamentos relevantes: "Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Consecuentemente, en relación al punto en tratamiento corresponde confirmar la decisión adoptada en grado." "Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."

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