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NUÑEZ, CIPRIANO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el plazo de 120 días hábiles para que ANSES practique la liquidación correspondiente.

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Reajuste y movilidad de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?


- La Cámara rechazó el recurso de la parte actora respecto a la extensión del ISBIC más allá de febrero de 2009.
- Declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020 y el régimen de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.
- Revocó el plazo de 30 días dispuesto por el juez de primera instancia para que ANSES practique la liquidación, estableciendo el plazo de 120 días hábiles previsto en la Ley 24.463.
- Confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La limitación temporal del ISBIC hasta febrero 2009 resulta acertada según el precedente "Elliff" de la CSJN.
- Las leyes 26.417, 27.426 y 27.609 no demuestran causar perjuicio suficiente que amerite declararlas inconstitucionales.
- El Decreto 807/2016 y la Resolución ANSES 56/2018 sobre índices de actualización resultan inconstitucionales según criterio de la CSJN.
- Corresponde aplicar el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la Ley 24.463 para que ANSES practique la liquidación.

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