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GALVEZ SANTILLAN, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor obtuvo la jubilación y reclamó el reajuste de su haber. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de pago de los retroactivos y el cálculo de la movilidad del haber.

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Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los retroactivos deberán pagarse a partir del 21/3/16 (y no desde la adquisición del beneficio en 2015) y confirmando los criterios para el recálculo del haber inicial y la movilidad, con algunas modificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la prescripción, la Cámara consideró que los retroactivos deben pagarse a partir de los 2 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo (21/3/16).
- En cuanto al recálculo del haber inicial y la movilidad, la Cámara remitió a sus precedentes, desestimando los agravios de la ANSES.
- Sobre la aplicación de los índices de la ley 27.260, la Cámara también rechazó el agravio, siguiendo el criterio de la CSJN.
- Respecto a la movilidad a partir de diciembre 2019, la Cámara la modificó conforme a sus precedentes.
- Difirió para la etapa de ejecución el análisis de la procedencia del recálculo de la PBU y de la eventual declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 14 de la res. SSS 6/09.
- Rechazó el agravio sobre el impuesto a las ganancias, remitiendo al plenario de la Cámara.
- Impuso las costas por el orden causado en ambas instancias.

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