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ALFANO, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el pago de los retroactivos se haga desde el 16/02/2015.

Principio de congruencia Prescripcion Seguridad social Movilidad Principio de progresividad Reajuste de haberes previsionales

Actor: María Angélica Alfano Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Reajuste de su haber previsional Decisión:
- La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES.
- Revocó la fecha dispuesta en primera instancia para el pago de los retroactivos, estableciéndola a partir del 16/02/2015 en lugar del 01/03/2007.
- Confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que correspondía acoger el agravio de ANSES respecto a la fecha de pago de los retroactivos, dado que la propia actora había peticionado en su demanda que se abonen las diferencias no prescriptas desde 2 años anteriores a la interposición de la demanda.
- Citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el principio de congruencia, que exige que la sentencia se ajuste a las pretensiones y defensas deducidas en el proceso.
- Señaló que, en virtud de ello, correspondía revocar la fecha dispuesta en primera instancia para el pago de los retroactivos y establecerla a partir del 16/02/2015.

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