PRADO, LUIS ELOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones confirma el reajuste del haber jubilatorio del actor en base al 82% móvil de la remuneración del cargo a la fecha del cese.
¿Quién es el actor?
Luis Eloy Prado
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio del actor en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016). La Cámara remitió a sus precedentes "Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS" y otros, donde se estableció que corresponde el reajuste en base al 82% móvil. Asimismo, confirmó la inaplicabilidad de la Circular ANSeS DP 54/15 que imponía al jubilado docente la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incrementaran los salarios, siendo la ANSeS la obligada a instrumentar las medidas para cumplir con el reajuste. Por último, la Cámara desestimó el agravio de la demandada respecto a la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463, en línea con el fallo de la CSJN en "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" que estableció la no aplicación de dicho tope a los jubilados docentes.
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