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ESPINOZA, ANGEL SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo de las prestaciones.

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Reajuste de su jubilación ordinaria, adquirida el 16/12/2014 bajo el régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Ordenó el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones con el índice ISBIC y luego con el índice del art. 2 de la ley 26.417.
- Dispuso la aplicación de los aumentos por movilidad conforme a la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y luego según los criterios de las leyes 27.541 y 27.551.
- Difirió el análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación.
- Rechazó la pretensión de fijar una tasa de sustitución del 70% y la actualización monetaria, y confirmó la no procedencia de retenciones por impuesto a las ganancias.
- Declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y de la Resolución SSS 6/2009.

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