ESPINOZA, ANGEL SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo de las prestaciones.
Reajuste de su jubilación ordinaria, adquirida el 16/12/2014 bajo el régimen de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Ordenó el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones con el índice ISBIC y luego con el índice del art. 2 de la ley 26.417.
- Dispuso la aplicación de los aumentos por movilidad conforme a la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y luego según los criterios de las leyes 27.541 y 27.551.
- Difirió el análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación.
- Rechazó la pretensión de fijar una tasa de sustitución del 70% y la actualización monetaria, y confirmó la no procedencia de retenciones por impuesto a las ganancias.
- Declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y de la Resolución SSS 6/2009.
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