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LOPEZ FIGUEROA, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada docente demandó reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del 82% móvil de la remuneración al momento del cese laboral.

Jubilacion docente Reajuste de haberes 82 movil Inaplicabilidad de tope Obligacion de anses


- Actora: María Elena López Figueroa

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Corresponde el reajuste del haber jubilatorio al 82% móvil de la remuneración al momento del cese laboral, de conformidad con la Ley 24.016.
- Es inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 a los jubilados del régimen especial docente.
- Es a ANSES a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con el reajuste, sin imponer a la jubilada la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo.
- La imposición de costas a ANSES en primera instancia se encuentra ajustada a derecho.

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