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VILLANUEVA, JUAN LEONARDO (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó cobertura integral de leche maternizada y otros tratamientos para su hija prematura. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social cubrir parcialmente los insumos médicos requeridos.

Obra social Cobertura medica Amparo Leche maternizada Prematurez Necesidades nutricionales

Cobertura urgente e integral (100%) de 240 cajas mensuales de leche maternizada líquida, lactato de calcio, fosfato monopotásico, vacuna palvizumab, estudios clínicos, consultas médicas sin tope y con ciertos profesionales especializados.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a OSPE brindar cobertura de 150 cajas mensuales de leche Nutrilon Profutura y de todas las otras prestaciones requeridas. La Cámara Federal confirmó esta decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que las obras sociales deben brindar cobertura conforme a la normativa vigente y lo dispuesto por la autoridad de aplicación. La Resolución 409/2022 del Ministerio de Salud establece un tope de 150 cajas mensuales de fórmulas alimentarias, lo cual resulta ajustado a derecho y no impide que la afiliada acceda a la prestación que su salud requiere. No se acreditó la imposibilidad de la actora de abonar el resto de la leche.

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