FERNANDEZ, JULIO ANDRES c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (OSUPCN) por la cobertura de una cirugía e implantes para su hija menor de edad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
¿Quién es el actor?
Julio Andrés Fernández, por sí y en representación de su hija menor Daira Ailén Fernández
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (OSUPCN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de cirugía e implantes para la menor que padece escoliosis idiopática severa
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social cubrir integralmente las prestaciones requeridas por el médico especialista.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional y debe ser garantizado por las obras sociales de manera integral.
- La obra social no puede cuestionar la cobertura de prestaciones específicamente indicadas por el médico tratante, salvo que acredite imposibilidad económica, lo que no fue demostrado en autos.
- El alto costo de las prestaciones no es motivo suficiente para negar la cobertura, pues el derecho a la salud prevalece sobre consideraciones económicas.
- La obra social tiene la obligación legal de brindar cobertura integral, sin limitarse al PMO.
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