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PONCE, VIRGINIA ELENA c/ OSUNER s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a la obra social por negativa de cobertura integral del parto. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social abonar los honorarios médicos.

Derecho a la salud Parto Amparo Cobertura integral Obra social universitaria


- Actora: Virginia Elena Ponce

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Universidad de Entre Ríos (OSUNER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden a OSUNER para brindar cobertura integral de prácticas, servicios y honorarios médicos inherentes al parto o cesárea.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de amparo, ordenando a OSUNER abonar los honorarios de la ginecóloga y la licenciada en obstetricia. Fundamentos principales:
- El Anexo I del Decreto 515/21 establece que las obras sociales universitarias tienen la obligación de brindar la cobertura integral del parto o cesárea al 100%.
- La respuesta de OSUNER ofreciendo un reintegro parcial y un préstamo resulta manifiestamente arbitraria e ilegal, al no adecuarse a la normativa aplicable.
- El derecho a la salud es un valor y derecho humano fundamental, con protección en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

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