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MIRANDA, LILIANA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda por reajustes de movilidad de su pensión derivada del fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber inicial aplicando el ISBIC hasta febrero de 2009.

Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Ripte Topes Isbic Reajustes por movilidad


- Actora: Liliana Angélica Miranda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de la pensión de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta:
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en lo referente al índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, debiendo aplicarse el ISBIC en lugar del RIPTE.
- Confirmó lo demás resuelto en la sentencia de primera instancia.
- Fundamentación:
- Remitió a los precedentes "Bortolotto" y "Márquez" sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426.
- Confirmó el diferimiento del análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal.
- Rechazó los agravios sobre movilidad y declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes.
- Rechazó el planteo de actualización monetaria, entendiendo que la movilidad garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo.

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