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(C) PORTALES, ARMANDO GONZAGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor recurrió la sentencia que fijó el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la decisión de primera instancia, ordenando nuevos criterios para el reajuste por movilidad y la aplicación del tope previsto en la normativa previsional.

Inconstitucionalidad Jubilacion Movilidad Reajuste Ley 24 241 Pbu Ley 26 417 Ley 27 426 Topes Resolucion sss 6 09

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de ANSES sobre el cálculo del haber inicial y la aplicación de índices de actualización, pero hizo lugar parcialmente a los planteos sobre el reajuste por movilidad y la aplicación del tope del art. 14 de la Resolución SSS 6/09. Difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el recálculo de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara señaló que el reajuste por movilidad del haber del actor debe realizarse conforme a la Ley 26.417 hasta el 31/3/18, y luego aplicar la fórmula de la Ley 27.426, con la salvedad de que la actualización para el año 2020 no podrá ser inferior a la variación del índice de alquileres de la Ley 27.551 (35,55% anual). Respecto al tope del art. 14 de la Resolución SSS 6/09, la Cámara revocó lo decidido en primera instancia y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, a fin de analizar si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber, conforme al precedente "Actis Caporale".

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