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GORENA, MARTA ADRIANA C. POR SU HIJO MENOR E. J. M. G. c/ OSUTHGRA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra obra social por cobertura de implante coclear. La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios de la letrada patrocinante.

Obra social Honorarios Prudente arbitrio judicial Salud Amparo Razonabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Adriana Carolina Gorena en representación de su hijo menor E.J.M.G. Demandado: Obra Social de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómico de la República Argentina (OSUTHGRA) Objeto: Que se ordene la cobertura total del implante Coclear Profile Plus 632 con procesador CP 1000 para el oído izquierdo del hijo de la actora, como así también todos los gastos de su colocación. Decisión: La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y elevó los honorarios de la letrada patrocinante de 10 UMA a 12 UMA. Fundamentos principales de la decisión: "Mientras, por un lado, la ley fija un mínimo arancelario y prohíbe a los jueces apartarse del mismo; por otro, los faculta a ponderar pautas generales en base al caso concreto cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria. Esta aparente contradicción debe ser superada a través de la interpretación armónica de ambas disposiciones, teniendo siempre en miras el derecho de propiedad del deudor, y el del acreedor a una justa retribución. Por ello, en aquellos casos en que el mínimo arancelario no guarda simetría con las restantes pautas del art. 16, en detrimento de la garantía constitucional de razonabilidad, los honorarios deben ser fijados conforme al prudente arbitrio judicial, en concordancia con lo establecido por el art. 1255, 2° párrafo del CCC."

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