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GARCIA JURADO, EDUARDO ESTEBAN TOMAS c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS - OSPE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para reclamar su reafiliación a la Obra Social de Petroleros (OSPE) luego de obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la reafiliación del actor a la obra social sin variación de términos contractuales.

Obra social Amparo Jubilado Reafiliacion Derecho de opcion Ley 23 660 Ley 19 032


¿Quién es el actor?

Eduardo Esteban Tomás García Jurado

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar la reafiliación efectiva y continuidad como usuario de OSPE sin variar términos de contratación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo ordenando a OSPE otorgar la continuidad de afiliación al actor en los mismos términos. Además, ordenó a la ANSES transferir a OSPE los montos correspondientes a la "cápita" reglamentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 8 de la Ley 23.660 de Obras Sociales establece la obligatoriedad de inclusión de los jubilados y pensionados como beneficiarios.
- El art. 16 de la Ley 19.032 reconoce el derecho de opción del jubilado de permanecer en la obra social a la que estaba afiliado.
- La baja del actor colisiona con esta potestad y la omisión de OSPE de adoptar los recaudos para hacer efectiva su decisión de permanecer afiliado es una conducta arbitraria e ilegal.

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