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RUEDA MARIA CECILIA, EN REP. DE SU HIJO ARIAS RUEDA, TOMAS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social para que autorice y pague el tratamiento de rehabilitación de su hijo. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción.

Obra social Honorarios Tratamiento medico Ministerio publico Amparo


¿Quién es el actor?

María Cecilia Rueda, en representación de su hijo T.A.A.R.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se autorice y pague el tratamiento de rehabilitación del hijo de la actora

¿Qué se resolvió?

El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando a la obra social que autorice las prestaciones requeridas. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Salta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 48 de la ley 27.423 dispone que en las causas que no versen sobre contenido patrimonial, como es el caso de una acción de amparo, corresponde aplicar las pautas del art. 16 de la misma ley para regular los honorarios del Ministerio Público.
- La resolución que regula los honorarios del Defensor Público Oficial no genera agravios para la demandada, ya que las costas fueron impuestas por su orden en ambas instancias.
- Para que proceda un recurso, debe existir un agravio concreto y cierto para quien lo interpone, lo cual no se verifica en este caso.

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