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AGUIRRE, MARIA ALDANA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION PROGRAMA DE HIPOACUSIA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La madre de un niño con hipoacusia promovió amparo para obtener la cobertura de un implante osteointegrado. La Cámara Federal confirmó los honorarios regulados al abogado que representó al beneficiario.

Honorarios profesionales Prudente arbitrio judicial Amparo Hipoacusia Implante osteointegrado


¿Quién es el actor?

María Aldana Aguirre, en representación de su hijo B.T.

¿A quién se demanda?

Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia del Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se autorice y provea con carácter de urgencia el implante osteointegrado Baha Atract con vincha ósea (softband) y sus correspondientes procesadores para ambos oídos, con cobertura integral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de amparo, confirmada en apelación. Los fundamentos principales fueron:
- El proceso de amparo debe considerarse sin monto determinado, por su naturaleza particular.
- Si bien la ley 27.423 establece un mínimo de 20 UMA para honorarios en amparos, en casos donde dicho mínimo no guarde simetría con las pautas del art. 16 (valor, motivo, extensión y calidad de la labor, complejidad, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia y relevancia), los jueces pueden fijar los honorarios conforme a su prudente arbitrio, armonizando los derechos del acreedor a una justa retribución y del deudor a la no afectación excesiva de su propiedad.
- Analizadas las particularidades del caso, se consideró razonable los honorarios fijados en 11 UMA, equivalentes a $ 681.945 más IVA.

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