VEGA, ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando lo resuelto sobre el cálculo inicial y reajuste por movilidad, pero difiriendo el tratamiento de algunos aspectos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Orlando Vega
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo resuelto sobre el cálculo inicial del haber y su reajuste por movilidad, pero difirió el tratamiento de algunos aspectos como la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de ciertos topes para la etapa de ejecución de sentencia. Respecto al reajuste por movilidad, ordenó que ANSES lo realice conforme a la ley 26.417 hasta el 31/3/18, luego con la fórmula de la ley 27.426 hasta diciembre 2019, y en 2020 con los aumentos dispuestos por decretos, aclarando que no podrá ser inferior a la variación del índice de alquileres de la ley 27.551.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cuestión del recálculo del haber inicial y su reajuste por movilidad ya fue analizada y resuelta por la Sala en precedentes previos, por lo que corresponde remitirse a esos fundamentos.
- Respecto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y normas complementarias, se remite al criterio adoptado por la Corte Suprema en "Blanco, Lucio Orlando".
- En cuanto al reajuste por movilidad, se aplica el criterio sentado en "Alaniz, Daniel Humberto".
- Se confirma el diferimiento del tratamiento de la procedencia de la actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, conforme a los precedentes citados.
- Respecto al tope del art. 14 de la resolución 6/09, se revoca lo decidido en primera instancia y se difiere su análisis para la etapa de ejecución, a fin de evaluar si la aplicación del tope genera una quita confiscatoria.
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