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MONTENEGRO BARROZO, ROSA SILVANA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la cobertura de diez horas diarias de acompañante terapéutico para su hija. La Cámara Federal confirmó la decisión que limitó la cobertura al módulo de atención domiciliaria del nomenclador de discapacidad.

Atencion domiciliaria Cobertura de obra social Acompanante terapeutico Prestaciones de apoyo Nomenclador de discapacidad

Cobertura de 10 horas diarias de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la cobertura debe limitarse al módulo de "atención domiciliaria" del nomenclador de discapacidad, con un máximo de 6 horas semanales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El nomenclador establece un máximo de 6 horas semanales de prestaciones de apoyo, pudiendo reorientarse el servicio si se necesita más. Las prestaciones por sesiones tampoco pueden superar las 10 horas semanales, debiendo incluirse en algún módulo previsto en el nomenclador.

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