FERNANDEZ, CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial conforme los precedentes Makler y Elliff, y revocando lo decidido respecto al plazo para practicar la liquidación.
Reajuste y movilidad del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Ordenó el recálculo del haber inicial conforme los precedentes "Makler" y "Elliff", y revocó lo decidido respecto al plazo de 30 días para practicar la liquidación, estableciendo que deberá ser realizada por ANSES en 120 días hábiles. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la Res. 2-E/2018 SSS por imponer el RIPTE y no el ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia. También declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
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