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BENEFICIARIO: PEÑA ARZUAGA, JORDY ALFONSO s/HABEAS CORPUS

El interno de nacionalidad colombiana interpuso acción de habeas corpus solicitando atención médica. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la acción al considerar que no existía un agravamiento ilegítimo de la detención.

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Solicitud de un turno con un traumatólogo y faltantes de medicamentos (esomeprazol 40 mg).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara señaló que, según lo informado por las autoridades penitenciarias, se adoptaron medidas para garantizar el acceso a la salud de los detenidos extranjeros, como la coordinación con el Hospital Pablo Soria de Jujuy. Por lo tanto, no surge un agravamiento ilegítimo de la detención.
- Respecto al medicamento, se informó que el mismo se encuentra en trámite de adquisición, habiéndose indicado otro de reemplazo de manera provisoria.
- La Cámara consideró que el trámite de expulsión de un interno extranjero es competencia exclusiva del tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, y no puede ser sustituido por la vía del habeas corpus.
- Si bien se confirma el rechazo de la acción, la Cámara ordenó remitir copia de las actuaciones al Director del Servicio Penitenciario Federal, ante la posibilidad de que en un futuro próximo pueda verse afectado el acceso a prestaciones de salud de los extranjeros detenidos.

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