SOLER, GRACIELA CAROLINA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo para obtener cobertura médica. La Cámara Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la letrada interviniente.
Actor: Graciela Carolina Soler, en representación de sus hijos menores.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Que se ordene al PAMI autorizar lentes de aumento, tratamiento de ortodoncia y rehabilitación para los menores.
Decisión:
- El 27/4/2023 se hizo lugar a la demanda de amparo, con costas.
- El 29/8/2023 la Cámara Federal confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la vencida.
- En la apelación contra la regulación de honorarios de la letrada, la Cámara Federal confirma los honorarios fijados en 11 UMA, equivalente a $730.796, con más el IVA.
- Se regulan los honorarios de la letrada por la actuación en segunda instancia en 3,3 UMA ($219.238,80).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El proceso de amparo carece de contenido patrimonial, por lo que corresponde aplicar las pautas del art. 16 de la Ley 27.423 para la regulación de honorarios.
- Si los mínimos arancelarios no guardan simetría con las restantes pautas del art. 16, en detrimento de la razonabilidad, los honorarios deben fijarse conforme al prudente arbitrio judicial.
- Se consideraron la labor desplegada, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones, el resultado obtenido, y el valor de la UMA.
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