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SOLER, GRACIELA CAROLINA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo para obtener cobertura médica. La Cámara Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la letrada interviniente.

Regulacion de honorarios Cobertura medica Amparo Uma Pautas del art 16 ley 27 423

Actor: Graciela Carolina Soler, en representación de sus hijos menores. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Que se ordene al PAMI autorizar lentes de aumento, tratamiento de ortodoncia y rehabilitación para los menores. Decisión:
- El 27/4/2023 se hizo lugar a la demanda de amparo, con costas.
- El 29/8/2023 la Cámara Federal confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la vencida.
- En la apelación contra la regulación de honorarios de la letrada, la Cámara Federal confirma los honorarios fijados en 11 UMA, equivalente a $730.796, con más el IVA.
- Se regulan los honorarios de la letrada por la actuación en segunda instancia en 3,3 UMA ($219.238,80).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El proceso de amparo carece de contenido patrimonial, por lo que corresponde aplicar las pautas del art. 16 de la Ley 27.423 para la regulación de honorarios.
- Si los mínimos arancelarios no guardan simetría con las restantes pautas del art. 16, en detrimento de la razonabilidad, los honorarios deben fijarse conforme al prudente arbitrio judicial.
- Se consideraron la labor desplegada, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones, el resultado obtenido, y el valor de la UMA.

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