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LARA PEÑA, ANDREA ANA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apeló la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial de la pensión de la actora. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó lo resuelto en primera instancia.

Seguridad social Pension Movilidad jubilatoria Isbic Topes previsionales Recalculo de haber


¿Quién es el actor?

Andrea Ana Azucena Lara Peña

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber inicial de la pensión de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones del causante según el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que lo dispuesto sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones resulta sustancialmente análogo a lo examinado en precedentes jurisprudenciales de la misma Sala.
- Además, señaló que el criterio adoptado concuerda con el establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Blanco, Lucio Orlando".
- Respecto a la movilidad de la prestación, la Cámara confirmó que el mensual de marzo de 2018 se liquide conforme a la ley 26.417, tal como ya se había resuelto en otros precedentes.
- En cuanto a los cuestionamientos sobre la inaplicabilidad de topes, la Cámara los rechazó por considerar que lo decidido se ajusta al criterio adoptado por ese Tribunal.

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