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DE GIOVANNI, LUISA CRISTINA c/ PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener la cobertura de prestaciones de salud. La Cámara Federal de Salta disminuyó los honorarios regulados a los abogados de la actora.

Honorarios profesionales Prudente arbitrio judicial Reduccion de honorarios Amparo Cobertura de salud Pautas legales


¿Quién es el actor?

Luisa Cristina de Giovanni, en representación de su madre Petrona Faustina Vera

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y IMAG SRL NEXUS
- Objeto de la demanda: Que se ordene al PAMI mantener la internación domiciliaria y la asistencia de un cuidador para la madre de la actora.
- Decisión del tribunal:
- El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo contra el PAMI y la rechazó respecto de IMAG SRL NEXUS. Impuso costas a la vencida.
- En apelación, la Cámara Federal de Salta confirmó el fondo del asunto, pero modificó la imposición de costas.
- Respecto a los honorarios de los abogados de la actora, la Cámara los redujo de 20 UMA a 15 UMA, es decir, de $148.780 a $996.540, más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera que los honorarios fijados por el juez de primera instancia son elevados, teniendo en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido y las pautas legales.
- Según los arts. 16 y 48 de la Ley 27.423, los tribunales pueden fijar los honorarios en base a su prudente arbitrio, de modo de evitar una retribución desproporcionada o confiscatoria en relación a la labor desarrollada.
- Las costas del recurso de apelación se imponen por su orden, dada la amplitud del criterio judicial en esta materia.

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