LOVEY, EUGENIO JOSE c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó al Ejército Argentino por suplementos no pagados. La Cámara Federal de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Cobro de suplementos en el haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al Ejército Argentino que liquide y pague al actor los suplementos adeudados, con retroactividad, hasta la fecha de derogación de los mismos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 68 del CPCCN consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas, independientemente de la buena o mala fe o de la mayor o menor razón para litigar.
- El hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho.
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