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SERVIDE, ANGELA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada cuestionó la constitucionalidad de la fórmula de actualización de sus haberes. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido.

Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Movilidad jubilatoria Formula de actualizacion

Inconstitucionalidad de la fórmula de actualización del haber jubilatorio prevista en la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que la determinación de la fórmula de movilidad jubilatoria es atribución del Congreso y que los tribunales no pueden reemplazarla por otra que consideren más conveniente, salvo que la norma vigente desnaturalice derechos constitucionales. Extractos relevantes: "Es atribución del Congreso de la Nación la determinación del contenido del derecho a las jubilaciones y pensiones móviles reconocido constitucionalmente". "La declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico". "No corresponde a los jueces analizar el acierto, error, mérito o conveniencia de tales decisiones legislativas, salvo que conduzcan a soluciones que desnaturalicen los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos".

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