NARVAEZ, CARMELO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES incluir en el recálculo del haber inicial los viáticos percibidos, pero confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018.
Recálculo del haber jubilatorio inicial, inclusión de viáticos y declaración de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES incluir los viáticos en el recálculo del haber inicial y confirmando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018. También impuso costas a la vencida.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Los viáticos tienen carácter remunerativo según la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.241, salvo que se acredite la erogación mediante comprobantes, lo cual no ocurrió en este caso.
- El formulario PS.6.2 aportado por el actor, firmado por la Jefa de División Jubilaciones de ANSES, resulta válido para acreditar los viáticos percibidos.
- Se declaró desierto el agravio de ANSES referido a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, por falta de crítica concreta y razonada.
- No corresponde limitar el haber reajustado de acuerdo a la doctrina del fallo "Villanustre", dado que dicha limitación solo se aplica al régimen de la Ley 18.037 y no al de la Ley 24.241.
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