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OROPEL, RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó la sentencia en algunos aspectos, ordenando el cálculo del haber inicial conforme a las pautas indicadas.

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Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando algunos aspectos y ordenando el recálculo del haber inicial conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que habían establecido el índice RIPTE para la movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema invalidó en el precedente "Blanco" las resoluciones que habían establecido el índice RIPTE, por corresponder al Congreso fijar el índice de actualización.
- Respecto al cálculo del haber inicial por aportes autónomos, corresponde aplicar la doctrina del fallo "Makler" para determinar el promedio mensual de las categorías.
- No procede limitar el haber reajustado conforme al precedente "Villanustre", ya que ese criterio refiere a la ley 18.037 y no a la 24.241 aplicable al caso.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los topes, difiriendo su tratamiento a la etapa de liquidación.
- Se declara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de emergencia económica impugnados, por adherir a los precedentes de la Cámara que ya se han pronunciado sobre el punto.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, corresponde ordenar que no se retenga suma alguna, dada la vulnerabilidad de los jubilados.

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