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LERGA, SANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial y declarando la inconstitucionalidad de la aplicación de los topes previsionales.

Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste de haberes Ripte Isbic Topes previsionales


¿Quién es el actor?

Sandra Beatriz Lerga

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de ANSES y no hizo lugar al recurso de la actora. Confirmó la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de los topes previsionales. Los principales fundamentos fueron:
- Corresponde aplicar el índice ISBIC para actualizar el haber inicial, de acuerdo al precedente "Elliff", y no el índice RIPTE solicitado por ANSES.
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que habían impuesto el RIPTE.
- Los topes previsionales establecidos en el art. 9 de la Ley 24.463 son inconstitucionales cuando provocan una merma confiscatoria en el haber, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en "Actis Caporale".
- No corresponde aplicar la doctrina del precedente "Villanustre" sobre limitación de movilidad, pues no es aplicable al régimen de la Ley 24.241.
- El retroactivo debe quedar exento del impuesto a las ganancias.

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