BARBOZA, MARIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la resolución que fijaba el inicio de la movilidad de acuerdo a la ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de normas que buscaban limitar la movilidad de las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Gladys Barboza, demandó a ANSES por el reajuste de su prestación previsional. En primera instancia, el juez resolvió que la movilidad de la ley 27.426 debía aplicarse a partir de septiembre de 2018. Ambas partes apelaron.
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, modificó la sentencia. Rechazó el recurso de la actora, confirmando que la movilidad de la ley 27.426 aplica a partir de septiembre de 2018. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES:
- Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, que buscaban imponer el índice RIPTE en lugar del ISBIC para el cálculo del haber inicial.
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para los períodos de julio a diciembre de 2017.
- Rechazó los demás agravios de ANSES, como imponer el retroactivo exento de impuesto a las ganancias.
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