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DILAURO, LUIS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilado reclama reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal y eximió el pago del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

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Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó: 1) Aplicar el índice ISBIC sin limitación temporal para recalcular el haber inicial, siguiendo la doctrina del caso "Elliff". 2) Eximir del pago del impuesto a las ganancias al retroactivo abonado al actor. 3) Diferir el tratamiento de la constitucionalidad de los topes previsionales a la etapa de liquidación, conforme lo resuelto en el caso "Actis Caporale" de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 26.417 estableció que a partir de marzo de 2009 las remuneraciones deben actualizarse conforme el índice combinado previsto en la Ley 24.241, sin perjuicio de lo dispuesto para los períodos anteriores.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara se remitió a su precedente "Di Lorenzo" donde ya había resuelto que el retroactivo no debe estar afectado por dicho tributo.
- En cuanto a los topes previsionales, se difiere su tratamiento a la etapa de liquidación, para determinar si se configuran supuestos de confiscatoriedad.

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