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FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La empresa Fraccionadora San Juan SA promovió demanda para anular resoluciones que le denegaron diferimientos de IVA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la actora no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

Recurso de apelacion Diferimiento impositivo Deuda exigible Ley de promocion industrial Art 143 ley 11 683


¿Quién es el actor?

Fraccionadora San Juan SA

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anular resoluciones que denegaron diferimientos de IVA de períodos 10/2011 y 11/2011

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda confirmando la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia consideró que el requisito de no tener deudas exigibles para acceder a los beneficios de la ley 22.021 aplica tanto a empresas promocionadas como a inversionistas.
- El art. 143 de la ley 11.683 regula el procedimiento para declarar la caducidad de beneficios de las empresas promocionadas, pero no de los inversionistas.
- La actora no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos que le denegaron los diferimientos, pues la deuda que se le atribuía no se limitaba a los períodos que ella alegó, sino que también incluía deudas de la empresa promocionada donde invirtió.

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