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GINALA, ADRIAN GUIDO Y OTROS c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La familia actora promovió demanda por la afiliación de su grupo familiar a una obra social. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social afiliar al grupo familiar sin aplicar una cuota diferencial no autorizada por la autoridad competente.

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Que se ordene a OSDE afiliar al grupo familiar en el plan binario 2-210, sin aplicar valor de cuota diferencial por la hija menor con preexistencia, hasta que la Superintendencia de Servicios de Salud determine el valor a abonar

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia. Determinó que OSDE fijó unilateralmente la cuota diferencial sin obtener la autorización de la Superintendencia, por lo que ese proceder resultó arbitrario. Ordenó que OSDE afilie al grupo familiar sin aplicar la cuota diferencial, hasta que la Superintendencia autorice el valor a cobrar.

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