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MARTINEZ, JORGE EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Afiliado previsional reclama reajuste de haber jubilatorio. La Cámara Federal confirma la sentencia que ordena el recálculo del haber inicial conforme jurisprudencia.

Impuesto a las ganancias Ley 27 541 Ripte Indice isbic Reajuste haber jubilatorio

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de ANSES y se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial conforme la jurisprudencia. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La ley 26.417 establece que para el cálculo del haber inicial debe aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, por lo que resulta improcedente la discusión sobre la aplicación del índice ISBIC.
- Respecto al recálculo de los aportes autónomos, corresponde aplicar los lineamientos desarrollados en el precedente "Mackler" de la CSJN.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, se confirma lo resuelto en primera instancia, en línea con la jurisprudencia del tribunal.
- En relación a la suspensión y posterior levantamiento de la ley 27.541, el tribunal remite a su precedente "Guerra Alfredo Antonio" que abordó esta cuestión.

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