PRIVITERA, ALFREDO ANTONIO C/ ANSES
El actor promovió demanda por reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que los montos retroactivos están exentos del pago del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Alfredo Antonio Privitera
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que el retroactivo del haber jubilatorio está exento del pago del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia. Sin embargo, confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara resaltó la importancia de asegurar la vigencia y el efectivo ejercicio de los derechos de las personas mayores, especialmente en materia previsional, a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara entendió que el retroactivo forma parte del haber previsional y que por lo tanto se encuentra exento en virtud del artículo 20 inciso v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, la Cámara reiteró su jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que no corresponde dicho gravamen, por resultar contradictorio con los principios constitucionales de integralidad, proporcionalidad y sustitutividad de las prestaciones previsionales.
- En cuanto a la imposición de costas, la Cámara consideró que correspondía confirmar lo resuelto en primera instancia, por aplicación de la interpretación restrictiva del artículo 21 de la Ley 24.463.
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