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CUTROPIA, CANDELARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que reconoció el reajuste de la jubilación conforme a la ley provincial vigente al momento del otorgamiento.

Derechos adquiridos Movilidad Ley provincial Anses Convenio de transferencia Jubilacion provincial


¿Quién es el actor?

Candelaria Cutropia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció el reajuste del haber jubilatorio conforme la ley provincial aplicable al momento del otorgamiento de la jubilación. Fundamentos principales:
- La actora obtuvo su jubilación en 1993 bajo la ley provincial N° 4347, antes del Convenio de Transferencia a la Nación. Por lo tanto, tiene adquirido el derecho a la movilidad del 82% móvil previsto en dicha ley provincial, el cual debe ser respetado.
- Las cláusulas del Convenio de Transferencia establecen que el Estado Nacional se comprometió a respetar los derechos de los beneficiarios que pasaron a la órbita nacional.
- No procede aplicar los criterios de movilidad de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", dado que la actora obtuvo su beneficio bajo una ley provincial con sistema de movilidad propio.
- La aplicación de la ley provincial vigente al momento del otorgamiento de la jubilación no implica una violación al principio de congruencia, sino el deber del juez de resolver conforme al derecho aplicable.

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