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GODOY DIAZ, MERCEDES NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda de reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia acogiendo algunos agravios de la demandada ANSES.

Costas Honorarios profesionales Ley 24 241 Ley 27 541 Reajuste jubilatorio Ley 26 417 Aportes autonomos Haber inicial Servicios en relacion de dependencia


¿Quién es el actor?

Mercedes Noemí Godoy Díaz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. La Cámara confirmó:
- El recálculo del haber inicial aplicando los precedentes "Makler" y "Elliff" para aportes autónomos y servicios en relación de dependencia, respectivamente.
- La improcedencia de limitar el reajuste conforme doctrina "Villanustre".
- La constitucionalidad de los topes.
- La aplicación de la Ley 27.541 y decretos.
- La exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Sin embargo, modificó:
- La imposición de costas, estableciendo que el 90% sean a cargo de ANSES y el 10% en el orden causado en primera instancia. Para la presente instancia, el 80% a ANSES y 20% en el orden causado.
- La regulación de honorarios profesionales, fijándolos en un 30% de lo dispuesto en primera instancia.

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