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OZAN, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia de primera instancia y modificó la imposición de costas.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Retroactivo Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajuste haber jubilatorio

Reajustes varios del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el reajuste del haber inicial (prestación compensatoria y adicional por permanencia) ordenado en primera instancia, aplicando la doctrina del fallo "Elliff" y "Makler". Modifica la imposición de costas, estableciendo que el 90% será a cargo de ANSES y el 10% por su orden. Los fundamentos relevantes son:
- Respecto al reajuste del haber, se aplica la doctrina de la CSJN en "Elliff" y "Makler" sobre la actualización por ISBIC y la consideración de todos los años y categorías aportadas por el trabajador autónomo.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara señala que el juez debe pronunciarse sobre la forma de devolución de las sumas adeudadas, a fin de resguardar la integralidad del haber jubilatorio, y que el retroactivo se encuentra exento de dicho impuesto.
- Sobre la imposición de costas, se aplica el art. 36 de la Ley 27.423, que ordena imponerlas a la parte vencida, salvo en casos de jubilados, donde serán impuestas por su orden.

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