OZAN, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia de primera instancia y modificó la imposición de costas.
Reajustes varios del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el reajuste del haber inicial (prestación compensatoria y adicional por permanencia) ordenado en primera instancia, aplicando la doctrina del fallo "Elliff" y "Makler". Modifica la imposición de costas, estableciendo que el 90% será a cargo de ANSES y el 10% por su orden.
Los fundamentos relevantes son:
- Respecto al reajuste del haber, se aplica la doctrina de la CSJN en "Elliff" y "Makler" sobre la actualización por ISBIC y la consideración de todos los años y categorías aportadas por el trabajador autónomo.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara señala que el juez debe pronunciarse sobre la forma de devolución de las sumas adeudadas, a fin de resguardar la integralidad del haber jubilatorio, y que el retroactivo se encuentra exento de dicho impuesto.
- Sobre la imposición de costas, se aplica el art. 36 de la Ley 27.423, que ordena imponerlas a la parte vencida, salvo en casos de jubilados, donde serán impuestas por su orden.
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