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ROJAS, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda por reajustes de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Indice de actualizacion Reajuste de haberes Ley 27 426 Topes previsionales


¿Quién es el actor?

María Eugenia Rojas

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. Se mantiene el uso del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, se exime del impuesto a las ganancias al retroactivo y se confirma la aplicabilidad de los topes previsionales. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las resoluciones que establecían el índice RIPTE, por considerar que la fijación del índice de actualización es una atribución exclusiva del Congreso Nacional.
- Los montos provenientes de actualizaciones de créditos previsionales se encuentran exentos del impuesto a las ganancias.
- La aplicabilidad de los topes previsionales del art. 9 y 25 de la ley 24.241 es válida, por guardar relación con el esfuerzo contributivo del afiliado.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre el sistema de movilidad, siguiendo precedentes de esta Cámara.

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