BARROSO, ANA JAQUELINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora reclamó acción de amparo por mora de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la pretensión al haberse resuelto favorablemente el trámite de jubilación antes de la interposición del amparo.
Acción de amparo por mora de la administración en el trámite de jubilación
¿Qué se resolvió?
Se declara abstracta la pretensión del amparo, al haberse resuelto favorablemente el trámite de jubilación antes de la interposición de la acción. El tribunal señaló que el amparo por mora procede cuando la autoridad administrativa ha dejado vencer los plazos fijados o transcurrido un plazo que exceda lo razonable sin emitir la resolución requerida. En este caso, el trámite de jubilación sólo se demoró 4 días desde la interposición del amparo, por lo que no hubo un retardo injustificado de la administración que amerite hacer lugar a la acción. Las costas se imponen en el orden causado. En cuanto a los honorarios, al tratarse de un amparo por mora específicamente regulado en la Ley 19.549, no corresponde aplicar el art. 48 de la Ley 27.423 sobre acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas data y habeas corpus. Aquí se aplica el art. 44 último párrafo de la Ley 27.423, que establece un mínimo de 7 UMA, por lo que los 10 UMA regulados no se encuentran por debajo del mínimo legal.
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